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PAGEREF _Toc303062304 \h 12  HYPERLINK \l "_Toc303062305" ESTIMULO DE AGUA  PAGEREF _Toc303062305 \h 12  HYPERLINK \l "_Toc303062306" SECCIN I  PAGEREF _Toc303062306 \h 12  HYPERLINK \l "_Toc303062307" Procedimiento para la obtencin del estmulo del agua  PAGEREF _Toc303062307 \h 12  HYPERLINK \l "_Toc303062308" SECCION II  PAGEREF _Toc303062308 \h 14  HYPERLINK \l "_Toc303062309" De la verificacin o inspeccin y modificacin del estmulo del agua  PAGEREF _Toc303062309 \h 14  HYPERLINK \l "_Toc303062310" CAPITULO V  PAGEREF _Toc303062310 \h 14  HYPERLINK \l "_Toc303062311" ESTMULOS NO FISCALES  PAGEREF _Toc303062311 \h 14  HYPERLINK \l "_Toc303062312" CAPITULO VI  PAGEREF _Toc303062312 \h 15  HYPERLINK \l "_Toc303062313" DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMIT Y SUS RGANOS DE TRABAJO EN MATERIA DE REFORMA REGULATORIA  PAGEREF _Toc303062313 \h 15  HYPERLINK \l "_Toc303062314" ARTCULOS TRANSITORIOS  PAGEREF _Toc303062314 \h 16  MODIFICACIONES, REFORMAS O ADICIONES 1.- REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONMICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOPublicado en el Peridico Oficial de fecha 26 de noviembre de 2010 ARTCULO CONSIDERANDO.- JOS GUADALUPE OSUNA MILLN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTCULO 49, FRACCIONES I Y XVI, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que uno de los objetivos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, en el Eje nmero 4, establece que dado que la competitividad responde a mltiples factores que suelen operar en forma simultnea a distintas escalas geogrficas y sectoriales, se requiere sumar y coordinar los esfuerzos de los distintos niveles y rganos de gobierno en correspondencia con sus facultades, a fin de obtener sinergias favorables entre las diversas instancias involucradas en estimular la competitividad estatal. SEGUNDO.- Que esta administracin estatal ha estado realizando diversas acciones coordinadas de impacto horizontal, encaminadas a mejorar la calidad de los factores que influyen para que las empresas operen con altos niveles de eficiencia, los cuales se enmarcan en las siguientes polticas: de atraccin de inversiones y generacin de empleos; de desarrollo empresarial; de promocin a las micro, pequeas y medianas empresas (MIPyMES); de financiamiento para el desarrollo, y de innovacin y desarrollo tecnolgico. TERCERO.- Que el da 10 de junio de 2005, fue publicada en el Peridico Oficial del Estado, la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Econmico del Estado de Baja California (la Ley), la cual tiene por objeto, impulsar la competitividad de las empresas y el desarrollo econmico en el Estado, a travs de la implementacin de una Poltica de Desarrollo Empresarial sustentada en vocaciones regionales, as como en el otorgamiento de estmulos a la inversin privada. CUARTO.- Que con motivo de los recientes cambios en la economa regional y las condiciones en que se desarrollan los sectores productivos locales, ha sido necesario implementar varias reformas a la Ley, con el objeto de instrumentar polticas con visin de largo plazo que le permitan al gobierno estimular a aquellas empresas que continan invirtiendo y fortaleciendo la economa de Baja California. QUINTO.- Que el 12 de marzo de 2009, se constituy el Consejo Asesor Fiscal Estatal (el Consejo), con el propsito de llevar a cabo las acciones necesarias de organizacin, coordinacin y generacin de espacios de acercamiento, entre el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretara de Planeacin y Finanzas (la SPF), y los organismos empresariales interesados, a fin de obtener las impresiones y opiniones de dicho sector, a travs del anlisis y opinin sobre temas relacionados con la materia fiscal en el mbito estatal. Dicho Consejo, fue conformado por los representantes de los Consejos Coordinadores Empresariales de los Municipios de la Entidad y los de la SPF. SEXTO.- Que el referido Consejo llev a cabo diversos estudios y trabajos para proponer el reglamento previsto en el artculo cuarto transitorio de la Ley, para lo cual design como coordinador de tales trabajos al Consejero Ciudadano en Mexicali, quien en conjunto con la SPF, la Secretara de Desarrollo Econmico del Estado y diversos profesionistas expertos en la materia fiscal quienes representaron a organismos tales como: el Consejo Coordinador Empresarial, el Colegio de Contadores Pblicos de Mexicali y su Comisin Fiscal, y la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana, elaboraron un proyecto de reglamento moderno, que seguramente alentar a las Empresas a invertir en nuestro Estado, con la consecuente generacin de empleos y el beneficio de las familias bajacalifornianas. SPTIMO.- Que tal Reglamento tiene por objeto brindar certeza jurdica a las Empresas, detallar los conceptos de empleos directos, empleos directos existentes, empleos generados y empleos nuevos; indicar el procedimiento para el clculo del monto de la exencin; simplificar los trmites para la obtencin de estmulos fiscales respecto de proyectos de inversin nueva o en ampliacin, estableciendo requisitos, trmites y tiempo de respuesta; asimismo, se incluye la obligacin de las autoridades para publicar la Cdula de Solicitud de Estmulos en el portal de Internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, y la disponibilidad de la direccin de correo electrnico, donde los solicitantes podrn enviar la documentacin necesaria para la validacin previa al otorgamiento de un estmulo fiscal. Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONMICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- El presente ordenamiento es de orden pblico e inters general y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Econmico para el Estado de Baja California. Artculo 2.- La aplicacin del presente Reglamento le corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Desarrollo Econmico y la Secretara de Planeacin y Finanzas, en coordinacin con las dems Dependencias y Entidades Paraestatales, cuyas atribuciones incidan en el cumplimiento del objeto de la Ley, y el sector privado. Las mencionadas Secretaras se encuentran facultadas para interpretar el presente Reglamento, as como para emitir las disposiciones de carcter general que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, dentro de sus respectivos mbitos de competencia; dichas disposiciones debern publicarse en el Peridico Oficial del Estado. Artculo 3.- Adems de las definiciones previstas en el artculo 3 de la Ley, para efectos de este Reglamento, se entender por: I. Cdula: La Cdula de Solicitud de Estmulos; II. CESP: La Comisin Estatal de Servicios Pblicos del Municipio que corresponda; III. Impuesto: El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal; IV. Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda del Estado de Baja California; V. Procuradura: La Procuradura Fiscal del Estado, y VI. SPF: La Secretara de Planeacin y Finanzas. CAPITULO II DE LA POLTICA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Artculo 4.- Las guas para encauzar y dar seguimiento al rumbo Empresarial a que se refiere el artculo 6 de la Ley, sern formuladas por el Ejecutivo Estatal, a propuesta del Comit y del Consejo. Las Vocaciones Regionales son las que acuerden conjuntamente el Ejecutivo Estatal y los mencionados organismos Empresariales, previos estudios tcnicos que, en su caso, se lleven a cabo, y podrn ser revaloradas peridicamente. Artculo 5.- Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 8 de la Ley y, buscando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artculo 6 de la misma, el Comit evaluar los avances de la Poltica de Desarrollo Empresarial del Estado, en forma semestral, para lo cual, llevar control en medios electrnicos de una matriz informativa que deber contener, al menos, los siguientes datos: 1. Nombre de cada Proyecto de Inversin; 2. Naturaleza de cada Proyecto de Inversin, precisando de manera cronolgica, las etapas que se desarrollan para lograr la consecucin del objetivo ltimo del mismo. 3. Nombre completo de las personas que, por parte del sector empresarial, y del sector gubernamental operan como responsables del seguimiento de los avances de cada etapa de cada Proyecto de Inversin, as como sus direcciones, nmeros telefnicos y correos electrnicos para, en el caso, contactarlos. 4. Observaciones que resulten pertinentes dada la naturaleza particular de cada Proyecto de Inversin. El Comit podr confrontar y valorar contra datos que, en su caso, sean solicitados de organismos del sector pblico y privado de cada Municipio del Estado. CAPITULO III DE LOS ESTMULOS FISCALES A LOS PROYECTOS DE INVERSIN Artculo 6.- Para efectos de la solicitud de Estmulos por un Proyecto de Inversin en Ampliacin, el salario promedio de los trabajadores de la Empresa previo al proyecto, se determinar dividiendo la base gravable del Impuesto correspondiente a la declaracin de esta contribucin en el mes inmediato anterior a la presentacin de la solicitud de estmulos, incluyendo las prestaciones de previsin social a que hace referencia el artculo 151-18 de la Ley de Hacienda, entre el resultado de multiplicar los das de dicho mes por el nmero de empleados reportados en la misma declaracin. Artculo 7.- Para efectos del artculo 13, fraccin I, esquema 1 de la Ley, se considerar como: a) Empleos directos, entre otros, los de direccin, administracin, supervisin y produccin. b) Empleos directos existentes a la fecha de implementacin del Proyecto de Inversin en Ampliacin, aqullos reportados por la Empresa en la declaracin del Impuesto correspondiente al mes inmediato anterior al de la presentacin de la solicitud de estmulo, salvo que dicha informacin difiera del nmero real de empleados existentes al momento de presentar la solicitud de Estmulos, supuesto en el cual, se considerar este ltimo nmero. c) Empleos generados a partir de la implementacin del Proyecto de Inversin, aqullos creados y reportados por la Empresa en la declaracin del Impuesto, superiores al nmero de empleos existentes, dentro del periodo de dos aos que tiene la Empresa para cumplir con los compromisos derivados del Proyecto de Inversin, de acuerdo al artculo 13, segundo prrafo, de la Ley. d) Empleos nuevos a los que se les aplicar la exencin prevista en el artculo 175, fraccin I, de la Ley de Hacienda, podrn considerarse todos aquellos creados y reportados por la Empresa en sus declaraciones del Impuesto adicionales a los empleos existentes determinados de conformidad al inciso b) de este artculo. Tratndose de Empresas de nueva creacin, se considerar que son empleos nuevos, aquellos empleos creados y reportados en la declaracin mencionada en el presente artculo. Artculo 8.- Para determinar el monto de la exencin del Impuesto correspondiente a los empleos nuevos y existentes, de conformidad con los incisos b) y d) del artculo anterior, para cada uno de los meses del perodo de exencin, se podr considerar lo siguiente: 1. Se -determinar el salario diario promedio de los trabajadores de la Empresa por el mes correspondiente, dividiendo la base gravable del Impuesto reportada en la declaracin de esta contribucin, entre el resultado de multiplicar los das de dicho mes por el nmero de empleados reportados en la misma declaracin. 2. Para determinar el monto exento por los empleos existentes, se multiplicar el salario diario promedio conforme al punto 1 anterior, por los empleos determinados conforme a lo mencionado en el inciso b) del artculo anterior. Este importe se multiplicar por los das del mismo mes y a la cantidad obtenida se le aplicar la tasa del Impuesto, siendo el monto exento el resultado de aplicar los porcentajes de exencin autorizados en la resolucin de Estmulos correspondiente. 3. Para determinar el monto exento por los empleos nuevos, se multiplicar el salario diario promedio conforme al punto 1 anterior, por los empleos nuevos conforme a lo mencionado en el inciso d) del artculo anterior. Este importe se multiplicar por los das del mismo mes y a la cantidad obtenida se le aplicar la tasa del Impuesto siendo el monto exento el resultado de aplicar los porcentajes de exencin autorizados en la resolucin del Estmulo correspondiente al impuesto as determinado. En ningn caso el nmero de empleos existentes determinados conforme al punto 2 anterior, podrn exceder a los reportados en la declaracin del mes correspondiente. Artculo 9.- Para efectos del artculo 13, fraccin II de la Ley, el sueldo promedio diario de los empleos directos generados, se determinar dividiendo la base gravable del Impuesto correspondiente a la declaracin de esta contribucin relativa al mes en el que se hubiese alcanzado el nmero de empleos directos generados con motivo del Proyecto de Inversin, ms las prestaciones de previsin social, a que hace referencia el artculo 151-18 de la Ley de Hacienda, entre el resultado de multiplicar los das de dicho mes por el nmero de empleados reportados en la misma declaracin. Artculo 10.- Para efectos del artculo 13, fraccin III, esquema 1, de la Ley, el monto de la Inversin Nueva o en Ampliacin, comprender la inversin fija, la inversin diferida y la inversin en capital de trabajo, efectuada por la Empresa solicitante o una parte relacionada, en los trminos de la fraccin IV del artculo 3 de la misma, durante los plazos a que hace referencia el artculo 13 de la Ley y el artculo 11 de este Reglamento, incluyndose, entre otros, los siguientes conceptos: I.- INVERSIN FIJA: a) Terreno. b) Obra civil: edificio, construcciones, ingeniera bsica y de detalle. c) Instalaciones y mejoras a edificios arrendados. d) Maquinaria, equipo productivo y gastos de instalacin. e) Equipo de oficina. f) Equipo de cmputo, incluyendo software. g) Equipo de transporte. h) En su caso, el monto del arrendamiento por un perodo de dos aos, correspondiente a las instalaciones del proyecto de inversin. i) Imprevistos: hasta un mximo de 2% de la inversin total. II.- INVERSIN DIFERIDA: a) Elaboracin de estudios y del Proyecto de Inversin final. b) Investigaciones y estudios previos. c) Organizacin de la Empresa. d) Concesiones y permisos. e) Patentes y marcas. f) Inters de prstamos para la realizacin del Proyecto de Inversin. g) Instalaciones. h) Ingeniera, supervisin y administracin de instalaciones. i) Gastos preoperativos. j) Imprevistos: hasta un mximo de 2% de la inversin total en este rengln III.- CAPITAL DE TRABAJO a) Inventarios. b) Imprevistos: hasta un mximo de 2% de la inversin total en este rengln Artculo 11.- Para efectos del artculo 13, fraccin III, esquema 1, en relacin al artculo 14, ambos de la Ley, independientemente del plazo de dos aos establecido en dicho artculo 13, segundo prrafo, se podr considerar como parte de la inversin, aquella que se hubiese efectuado dentro de los 180 das anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud correspondiente a que hace referencia el mencionado artculo 14, en los trminos del artculo 17, fraccin I del Reglamento, y que formen parte del Proyecto de Inversin. Artculo 12.- Para efectos del artculo 13 fraccin IV, esquema 1, de la Ley, tambin podr considerarse dentro de este rubro, los gastos por capacitacin, entrenamiento e inversiones relacionadas con el desarrollo de Capital Humano, que se efecten como consecuencia del Proyecto de Inversin. Artculo 13.- Para efectos del artculo 13, fraccin V, de la Ley, el porcentaje total del valor de las adquisiciones de insumos en el Estado o en el pas, se determinar dividiendo el total de los costos y gastos del Proyecto de Inversin efectuados en el Estado o en el Pas segn corresponda, menos la compra de energa elctrica, agua, gas, telecomunicaciones y combustleo, entre el total de tales costos y gastos, respectivamente; en la Proveedura no se considerarn los conceptos contemplados en el artculo 10 del presente Reglamento. Artculo 14.- Para efectos del artculo 13 de la Ley, y en relacin al artculo 175 de la Ley de Hacienda, se considerar que si el Proyecto de Inversin tiene ajustes en la implementacin que lo hizo obtener el Estmulo, podr seguir gozando del mismo en los trminos inicialmente concedidos, siempre que la puntuacin alcanzada que se derive de tales ajustes corresponda al rango que en principio se autoriz. Artculo 15.- Para los efectos del artculo 13, segundo prrafo, de la Ley, el plazo de dos aos para que la Empresa cumpla con los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del mismo, se iniciar a partir del da hbil siguiente al de la fecha en que se notifique a la Empresa la procedencia de la solicitud de Estmulos, de lo cual deber ser notificado el solicitante personalmente o por correo electrnico, en trminos de lo dispuesto en el punto 5 de la fraccin II del artculo 17 del Reglamento. Artculo 16.- Para efectos de este captulo, la Secretara o la SPF podrn solicitar informes peridicos, de la informacin del Proyecto de Inversin, sin que la periodicidad de los mismos pueda ser menor a trimestral. SECCIN I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE LOS ESTMULOS Artculo 17.- El procedimiento para la obtencin de los estmulos fiscales previstos en el artculo 175 de la Ley de Hacienda, en relacin a los artculos 14 y 15, segundo prrafo, de la Ley, se divide en las siguientes etapas: I. DE RECEPCIN, ANLISIS Y VALIDACIN PRELIMINAR: 1.- La Empresa interesada deber presentar ante la ventanilla nica de la Secretara, o a travs del correo electrnico que se d a conocer para tal efecto en el portal de Internet del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, los siguientes documentos: a) Escrito libre en el que manifieste contar con un Proyecto de Inversin real y concreto (nuevo o de ampliacin) para desarrollarse en el Estado; b) Cdula de solicitud de estmulos debidamente requisitada en el formato que autorice la Secretara y la SPF; c) La descripcin del proyecto de inversin y de cada uno de los compromisos establecidos en la cedula referida en el inciso anterior; d) Acta constitutiva, y poder vigente del representante o apoderado legal cuando as corresponda; e) Identificacin oficial del solicitante o representante legal; y f) Nombre completo, puesto, correo electrnico, telfono y dems informacin del responsable del trmite por parte de la Empresa ante la Secretara. Si la Empresa lo considera conveniente, previo al envo de la informacin descrita en los incisos anteriores, podr acudir a la Secretara para aclarar cualquier duda respecto del Estmulo solicitado. 2.- La Secretara contar con un plazo mximo de cinco das hbiles contados a partir de que cuente con el total de la documentacin digitalizada, para observar o validar los documentos digitalizados. En caso de que la informacin est incompleta o existan inconsistencias, lo har del conocimiento de la Empresa, por el mismo conducto, para que dentro del mismo plazo de cinco das hbiles contados a partir del da hbil siguiente en que se le d a conocer dicha omisin, cumpla con el requerimiento. 3.- Una vez que la Secretara valide preliminarmente la informacin, instruir a la Empresa para que presente los documentos en versin impresa en cualquiera de sus oficinas ubicadas en Ensenada, Tijuana o Mexicali, segn corresponda. Los documentos descritos en los incisos a), b) y c) del punto 1 anterior, debern ser firmados en original por el representante o apoderado legal de la Empresa, e indicarn el porcentaje de puntos que obtuvo en el cuestionario y la fecha en que iniciar la vigencia del Estmulo que obtenga. Toda documentacin ser presentada en copia y en caso de que la autoridad correspondiente solicite el original, le requerir a la Empresa para que dentro del plazo de cinco das hbiles contados a partir del da hbil siguiente al de la notificacin del requerimiento, lo presente para su cotejo. 4.- Una vez que la Secretara reciba la documentacin, contar con un plazo de cinco das hbiles contados a partir del da hbil siguiente en que se reciba la totalidad de la misma, para emitir una opinin tcnica en la que describa el Proyecto de Inversin y exponga sus consideraciones para que en su caso, se otorgue el Estmulo correspondiente, debiendo ingresarla ante la Procuradura, junto con el expediente que contenga toda la informacin presentada por la Empresa. Previo a la emisin de la opinin tcnica, y dentro del plazo referido en el prrafo anterior, la Secretara podr regresar la totalidad de la documentacin a la Empresa con las observaciones respectivas, para que sean subsanadas y en su caso, se presente de nueva cuenta la solicitud. La documentacin a que se refieren los puntos 3 y 4 del presente artculo, ser remitida por la Coordinacin Jurdica de la Secretara, salvo que el titular de la misma designe por escrito a otra rea de dicha Dependencia. II. ETAPA DE REVISIN, VALIDACIN Y RESOLUCIN DE PROCEDENCIA: 1.- Una vez que la Procuradura reciba el expediente del Proyecto de Inversin y la opinin tcnica favorable de la Secretara, contar con un plazo mximo de veinte das hbiles contados a partir del da hbil siguiente en que el expediente est debidamente integrado para revisarlo, validarlo y emitir la resolucin correspondiente, determinando o no procedente la aplicacin del Estmulo solicitado. 2.- En caso de que exista informacin incompleta, inconsistencias o dudas sobre algn elemento del Proyecto de Inversin en el expediente, la Procuradura requerir a la Empresa la informacin que sea necesaria para solventar lo anterior, en el domicilio que para tal efecto se hubiera indicado en la Cdula. La Procuradura requerir a la Empresa para que en un plazo mximo de cinco das hbiles contados a partir del da hbil siguiente al de la notificacin, presente la informacin requerida. 3.- En caso de que se notifique un requerimiento de informacin a la Empresa, el plazo de veinte das hbiles a que se refiere el punto 1 del presente artculo, iniciar a partir del da hbil siguiente de que transcurra el plazo de cinco das hbiles a que se refiere el punto anterior. 4.- En caso de que transcurra el plazo sealado en el punto anterior sin que la Empresa hubiere enviado a la autoridad solicitante la documentacin requerida, se tendr por no presentada la solicitud de estmulos fiscales. 5.- A fin de agilizar los trmites la Procuradura podr notificar las resoluciones respectivas a la Empresa solicitante a travs del correo electrnico que sta hubiera indicado en la Cdula. Lo anterior, sin perjuicio de poderse realizar dicha notificacin de manera personal en apego a lo establecido para tal efecto en el Cdigo Fiscal del Estado, con el apoyo de las Recaudaciones de Rentas. Artculo 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley, en relacin al artculo anterior, y a fin de facilitar la presentacin de la Cdula, la misma ser publicada por la Secretara y la SPF, en el Peridico Oficial del Estado, y se encontrar disponible en el Portal de Internet del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, para su llenado y presentacin. La Cdula deber contener, cuando menos, la siguiente informacin: a) Nombre, denominacin o razn social del solicitante; b) Domicilio manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, as como la clave que le fue asignada; c) Objeto social y/o actos o actividades que realiza la Empresa; d) Domicilio para or y recibir notificaciones, en caso de que este ltimo fuere distinto del indicado en el inciso b) del presente artculo, as como el nombre de las personas autorizadas para esos efectos; e) Nombre y firma del solicitante o de quien legalmente lo represente; f) Original o copia debidamente certificada, del instrumento legal que acredite las facultades de representacin de quien firma la solicitud; g) Los motivos de la Empresa para solicitar los estmulos previstos en la Ley, especificando claramente y por su nombre el tipo de estmulo o estmulos que solicita; h) Indicar si la Empresa opera con uno o varios Registros Federales de Contribuyentes, o bien si se ubica en el supuesto del inciso b), fraccin IV del artculo 3 de la Ley, para lo cual, deber proporcionar los datos que identifiquen a la empresa inversionista y a la que le prestan sus servicios; y i) Explicacin en forma detallada del proyecto de inversin de la Empresa respecto a la utilizacin de los estmulos que en su caso pudieren ser autorizados. SECCION II De la verificacin de cumplimiento y modificacin de los proyectos de inversin Artculo 19.- Para efectos de lo establecido en el artculo 16 de la Ley, la verificacin o inspeccin del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales y particulares que sirvieron de base para el otorgamiento de los Estmulos, ser llevada a cabo por la SPF, por conducto de la Direccin de Auditora Fiscal del Estado, siguiendo con lo indicado en las disposiciones que, para el efecto, establece la fraccin XI del artculo 95 en relacin con el artculo 105 BIS del Cdigo Fiscal del Estado. No obstante lo establecido en el prrafo anterior, la Secretara podr llevar a cabo dicha verificacin o inspeccin, ya sea para sus propios fines o a efecto de informar a la autoridad fiscal los resultados de la verificacin o inspeccin correspondiente. Una vez efectuada la verificacin o inspeccin a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, la Direccin de Auditora Fiscal del Estado, informar a la Procuradura sobre el cumplimiento o no de los compromisos adquiridos por la Empresa a travs del Proyecto de Inversin. En caso de existir algn incumplimiento por el cual se determine que el beneficio otorgado deba ser modificado o cancelado, la Procuradura notificar a la Empresa las causas que dieron origen a modificar o cancelar el Estmulo, para que en un plazo mximo de cinco das hbiles, contados a partir del da hbil siguiente de la notificacin respectiva, acuda por escrito ante sus oficinas a manifestar lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo sealado en el prrafo anterior, la Procuradura emitir resolucin en la cual indique lo conducente, dentro de los veinte das hbiles siguientes a la terminacin del citado plazo. Artculo 20.- La Empresa podr solicitar por escrito a la SPF, por conducto de la Procuradura, la modificacin o cancelacin del Estmulo fiscal otorgado, en el cual informar los motivos que dieron lugar a dicha solicitud. La Procuradura pedir opinin tcnica a la Secretara acerca de la solicitud de modificacin o cancelacin mencionada en el prrafo anterior. Para efectos de resolver lo conducente, la Procuradura podr realizar verificaciones o inspecciones bajo las condiciones mencionadas en el artculo anterior, o bien solicitar mediante oficio la documentacin necesaria a la Empresa o autoridades competentes. Una vez que la Procuradura cuente con la informacin total para integrar el expediente respectivo, resolver lo conducente dentro de los veinte das hbiles siguientes a dicha integracin. CAPITULO IV. ESTIMULO DE AGUA SECCIN I Procedimiento para la obtencin del estmulo del agua Artculo 21.- El procedimiento para la obtencin del Estmulo referido en el artculo 10, fraccin II de la Ley, se divide en las siguientes etapas: I. ETAPA DE RECEPCIN, ANLISIS Y VALIDACIN PREELIMINAR: 1.- La Empresa interesada deber presentar ante la ventanilla nica de la Secretara, la solicitud de Estmulo del agua con los siguientes requisitos: a) El nombre, denominacin o razn social, firma del solicitante, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal y correo electrnico. Si ste se encuentra fuera del Estado deber sealar el domicilio en la Entidad para or y recibir notificaciones. Si la solicitud es de una persona moral, promoverse por su representante o apoderado legal, que acredite plenamente la personalidad con la que comparece. b) La descripcin de la operacin de plantas para el tratamiento de aguas residuales, reutilizacin y/o disposicin de las mismas. c) El porcentaje estimado del agua tratada operada, reutilizada y/o dispuesta respecto del total del agua suministrada, y el porcentaje estimado por el cual se solicita el estmulo de exencin. 2.- La solicitud del Estmulo a que se refiere el presente artculo, deber de acompaarse de los siguientes documentos: a) Copia simple de la Escritura constitutiva, en caso de que se trate de persona moral. b) Cdula de identificacin fiscal. c) Documento con el cual acredite la personalidad el signatario cuando trmite la solicitud a nombre de otro y en todos los casos en que el solicitante sea una persona moral. d) ltimo pago efectuado por concepto de suministro de agua potable ante la CESP. Si la Empresa lo considera conveniente, previo al envo de la informacin descrita en los incisos anteriores, se podr programar una reunin con la Subsecretara de Promocin Econmica correspondiente, para aclarar dudas. 3.- La Secretara contar con un plazo mximo de cinco das hbiles para observar o validar los documentos. En caso de que la informacin est incompleta o existan inconsistencias, lo har del conocimiento de la Empresa por el mismo conducto dentro del citado plazo. En caso de que no se subsane la falta de documentacin que requiera la Secretara dentro del plazo de cinco das hbiles contados a partir del da hbil siguiente al de la notificacin del requerimiento de informacin, se tendr por no presentada la solicitud del estmulo. Toda documentacin ser presentada en copia y en caso de que la autoridad correspondiente solicite el original, le requerir a la Empresa para que dentro del plazo que dicha autoridad seale lo presente para su cotejo. II. ETAPA DE REVISIN, VALIDACIN Y RESOLUCIN DE PROCEDENCIA: 1.- Una vez integrado el expediente con la informacin sealada en el punto anterior, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud debidamente requisitada, la Secretara solicitar mediante oficio a la CESP, opinin tcnica sobre la solicitud del Estmulo del agua, remitindole copia del expediente respectivo. 2.- La CESP, dentro del trmino de quince das hbiles siguientes a la recepcin del oficio y la solicitud a que se refiere el artculo anterior, deber verificar, inspeccionar y dictaminar, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artculo 178 de la Ley de Hacienda. Hecho lo anterior y en el mismo plazo a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, deber de remitir a la Secretara, un dictamen tcnico fundado y motivado sobre la determinacin de la base sobre la cual se aplicar la exencin citada, estableciendo en el mismo si se cumple con las condiciones que prev el artculo 178 de la Ley de Hacienda. 3.- Una vez que la Secretara cuente con el dictamen tcnico referido en el punto anterior, dentro de los cinco das hbiles siguientes al de la recepcin, deber remitirlo a la Procuradura junt con el expediente de la Cdula y la correspondiente opinin tcnica para que, en base al dictamen tcnico, la Procuradura, dentro del plazo de veinte das hbiles que sigan a la recepcin del mismo, notifique al interesado la resolucin recada a su peticin, indicando en caso de que proceda, el otorgamiento del estmulo del agua solicitado, el monto del porcentaje de la exencin, o en su caso, las razones para haberse concedido u otorgado en forma distinta. 4.- Cuando la CESP otorgue un Estmulo diverso al requerido por la Empresa en la solicitud, la Procuradura podr solicitarle a las partes que se lleve a cabo una reunin con los peritos involucrados en la determinacin de la exencin y la Empresa respectiva, a efecto de que se informen de manera personal, las consideraciones que se tomaron en cuenta para la determinacin del porcentaje de exencin del Estmulo. 5.- En caso de que el Estmulo del agua solicitado no sea procedente, la Procuradura dentro de la notificacin del mismo le conceder a la Empresa un plazo mximo de cinco das hbiles, contados a partir del da hbil siguiente al de la notificacin respectiva, para que acuda por escrito ante las oficinas de la Procuradura a manifestar lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que acredite su dicho. En caso de existir pruebas y las mismas sean presentadas en tiempo y en forma, la Procuradura las remitir a la respectiva CESP, para que emita su opinin respecto de las manifestaciones realizadas por la Empresa, mismas que remitir de nueva cuenta a la Procuradura para que esta ltima notifique la resolucin correspondiente a la Empresa solicitante. SECCION II De la verificacin o inspeccin y modificacin del estmulo del agua Artculo 22.- Con la finalidad de constatar que la Empresa se encuentre cumpliendo con los requisitos y condiciones generales y particulares que sirvieron de base para el otorgamiento del estmulo, la Secretara o la Procuradura podr solicitar a la CESP que, bajo su propio procedimiento, realice una verificacin o inspeccin a la Empresa beneficiada en trminos del tercer prrafo del 178. Efectuada la verificacin o inspeccin a que se refiere el prrafo anterior, la CESP remitir a la autoridad solicitante dictamen tcnico en el cual indicar si la Empresa se encuentra cumpliendo con las condiciones bajo las cuales se le otorgo el estmulo, sealando en su caso la cancelacin o modificacin del mismo. Una vez que la Procuradura cuente con el citado dictamen tcnico de la CESP, le notificar a la Empresa en un plazo de diez das hbiles contados a partir del da hbil siguiente al que se reciba dicho dictamen, la resolucin correspondiente, anexando copias de las opiniones tcnicas a que se refiere el prrafo anterior, para que en un plazo mximo de cinco das hbiles, contados a partir del da hbil siguiente al de la notificacin respectiva, acuda por escrito ante las oficinas de la Procuradura a manifestar lo que a su derecho convenga. En caso de que la Empresa se inconforme con la citada resolucin, el escrito y los anexos que, en su caso presente, sern remitidos a la CESP para que remita la opinin respectiva, dentro de un plazo de cinco das hbiles contados a partir del da hbil siguiente al de la notificacin de la mencionada resolucin, a la Procuradura para la emisin de la resolucin correspondiente. Cuando la CESP informe acerca de una modificacin al porcentaje del Estmulo otorgado a una Empresa, la Procuradura podr solicitar que se lleve a cabo una reunin con los peritos involucrados en la determinacin de la exencin y la Empresa respectiva, a efecto de que se informen de manera personal, las causas de dicha modificacin. Artculo 23.- Cuando por alguna circunstancia la Empresa considere que deba ser modificado el porcentaje del beneficio otorgado, podr solicitar a la Secretara o a la Secretara de Planeacin y Finanzas, que proceda a realizar la verificacin o inspeccin para, en su caso, obtener la modificacin respectiva, de acuerdo al procedimiento indicado en el artculo anterior. CAPITULO V ESTMULOS NO FISCALES Artculo 24.- La Secretara gestionar, promover, fomentar y otorgar los Estmulos no fiscales a que hace referencia el artculo 9, fraccin I de la Ley, para las personas fsicas y morales con actividad Empresarial, establecidas en el Estado. Para lo anterior, la Secretara podr coordinarse con otras instancias del gobierno municipal, estatal o federal, as como con organismos privados que tengan por objeto otorgar Estmulos no fiscales. Artculo 25.- Los Estmulos no fiscales a que hace referencia el artculo 9, fraccin I de la Ley, entre otros, consisten en: a) Apoyos; b) Subsidios; c) Crditos; d) Capacitacin; e) Asesora; f) Financiamiento, y g) Otros. Artculo 26.- La Secretara ser responsable de difundir los programas, esquemas, convocatorias y procedimientos para otorgar los Estmulos no fiscales, sin perjuicio de las dems obligaciones que deriven de la normatividad a que se sujeten los recursos objeto de tales estmulos. Artculo 27.- Las personas interesadas en obtener Estmulos no fiscales debern observar y cumplir con las bases, reglas, lineamientos y dems disposiciones que para tal efecto, emita la Secretara para cada estmulo. Artculo 28.- El plazo a que hace referencia el primer prrafo del artculo 15 de la Ley, para determinar la procedencia de la solicitud de Estmulos no fiscales, ser el mismo que tendr la SPF para resolver las solicitudes de Estmulos fiscales. CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMIT Y SUS RGANOS DE TRABAJO EN MATERIA DE REFORMA REGULATORIA Artculo 29.- En trminos del artculo 31 y dems relativos de la Ley, el Comit es un organismo auxiliar, plural, incluyente y honorfico que desempea las funciones consultivas, de seguimiento y de evaluacin que determina la Ley. Artculo 30.- El Secretario Tcnico del Comit ser el responsable de citar a sus sesiones, por iniciativa propia o de la mayora de sus miembros o de su Presidente. Asimismo, el Secretario Tcnico ser el responsable de llevar el libro de actas de las sesiones del Comit, apoyndose para tal efecto en el Secretario de dicho organismo. Artculo 31.- Las sesiones ordinarias sern convocadas por lo menos con tres das hbiles de anticipacin y las extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipacin, por los medios establecidos en el artculo 38 de la Ley. Artculo 32.- El grupo de trabajo en materia regulatoria a que se refiere el Artculo 40, Fraccin IV de la Ley, as como los dems que llegue a crear el Comit, en los trminos del ltimo prrafo del mismo artculo, se sujetarn a las siguientes disposiciones: I. Sern designados por el voto mayoritario de sus miembros, de acuerdo a lo establecido por el artculo 37 de la Ley. II. Su intervencin, a juicio del Comit, puede ser de carcter honorfico o remunerado. En este ltimo caso, el mismo decidir la forma de contratacin respectiva. III. En todos los casos, los grupos de trabajo nombrados por el Comit, debern presentar para su autorizacin ante este, programa especfico de trabajo en el que establecern entre otros aspectos, las funciones a realizar, plazos para su conclusin, necesidades de apoyo tanto del propio Comit como de autoridades de los tres niveles de gobierno o particulares. IV. Cada grupo de trabajo estar bajo la responsabilidad de un titular o representante, que ser nombrado por el Comit. Dicho representante podr proponer al mismo la incorporacin o desincorporacin de uno o varios miembros del grupo de trabajo mediante escrito debidamente fundamentado. V. Los miembros de los grupos de trabajo no podrn reservarse derechos de autor o cualquiera de otro tipo, sobre los estudios y propuestas que presenten al Comit, ni difundirlos sin el consentimiento por escrito de este. VI. Los propios miembros de los grupos de trabajo decidirn la periodicidad con que deban reunirse as como el tipo de informacin que deban enviar al Comit, respetando en todo caso los plazos establecidos en los programas de trabajo aprobados por el mismo. VII. Cuando el Comit lo estime conveniente, el representante de algn grupo de trabajo podr actuar en su nombre para realizar determinadas acciones, caso en el cual deber tomarse el respectivo acuerdo y asentarse en el libro de actas respectivo. VIII. Los acuerdos y conclusiones de los grupos de trabajo, no obligan al Comit ya que constituyen recomendaciones tcnicas de apoyo a las funciones de este. ARTCULOS TRANSITORIOS PRIMERO- El presente reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado. SEGUNDO.- En las solicitudes o procedimientos que se encuentren en trmite al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrn aplicarse las disposiciones establecidas en el mismo, en lo que resulte favorable para las Empresas involucradas. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, a los veinticinco das del mes de noviembre de dos mil diez. JOS GUADALUPE OSUNA MILLN. GOBERNADOR DEL ESTADO. CUAUHTMOC CARDONA BENAVIDES. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.     Reglamento de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Econmico para el Estado de Baja California  Reglamento de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Econmico para el Estado de Baja California  Legislacin Hacendara BC 2012  PAGE 14  Legislacin Hacendara BC 2012  PAGE 13 môÁoXFX)8jhh90JCJOJQJU^JaJmHnHu#hh95CJOJQJ^JaJ,jhh95CJOJQJU^JaJ#hh5CJOJQJ^JaJ#hh_5CJOJQJ^JaJ#hh5CJOJQJ^JaJh5CJOJQJ^JaJhh5CJOJQJ^JaJ#hhh5CJOJQJ^JaJ#hh(15CJOJQJ^JaJ#hho/5CJOJQJ^JaJ hkh<3mnopqrstuvwxyz{|}~$a$gdo/$a$gdk$a$gdo/$a$gdo/$a$gdo/@ A 7 gd9 " $a$gd$a$gdo/      : ; < 筐v^B^$B:j}hhS1CJOJQJU^JaJmHnHu7jhh9CJOJQJU^JaJmHnHu.hh9CJOJQJ^JaJmHnHu2hh90J5CJOJQJ^JaJmHnHu8jhh90JCJOJQJU^JaJmHnHuFjhhS1>*B*CJOJQJU^JaJmHnHphu+hh9CJOJQJ^JaJmHnHu/hh90JCJOJQJ^JaJmHnHu < = > ? @ A B C _ ` a b l m n ϲ`F...hh9CJOJQJ^JaJmHnHu2hh90J5CJOJQJ^JaJmHnHuFjhhS1>*B*CJOJQJU^JaJmHnHphu+hh9CJOJQJ^JaJmHnHu/hh90JCJOJQJ^JaJmHnHu8jhh90JCJOJQJU^JaJmHnHu7jhh9CJOJQJU^JaJmHnHu(hO CJOJQJ^JaJmHnHu 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